Desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de la Dirección de Nutrición se lidera e implementa la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, la cual tiene como objetivo contribuir a la atención y prevención del bajo peso para la edad gestacional en las mujeres gestantes y la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Desde el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece a Colombia como territorio saludable con Atención Primaria en Salud – APS, a partir de un modelo de salud preventivo y predictivo, reglamentado mediante la Resolución 100 de 2024 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015”; así como, los mandatos relacionados con la implementación de modelos integrales de acción transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación.
Por lo anterior, desde el ICBF se considera fundamental hacer partícipes a las Empresas Sociales del Estado en el modelo de atención, con el fin que, desde un abordaje integral resolutivo y preventivo, se pueda responder de manera oportuna y acertada la problemática de la desnutrición en la primera infancia. Bajo este propósito, el ICBF Regional Magdalena realizó el acercamiento ante la Gerencia de la E.S.E ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, con el fin de socializar la propuesta de suscribir un convenio interadministrativo para la prestación de los servicios de atención y prevención de la desnutrición por medio de la modalidad “1.000 Días para Cambiar el Mundo”, la cual, es de ámbito extramural, ejecutada como servicio por demanda y tiene como población sujeto de atención a las mujeres gestantes que presentan bajo peso y/o exceso de peso para la edad gestacional (quienes son atendidas hasta que sus hijos nacidos cumplan 9 meses de edad), así como los niños y las niñas menores de 5 años con riesgo de desnutrición aguda o aquellos que presentan desnutrición aguda que tienen instaurado el tratamiento ambulatorio para la desnutrición desde el sector salud de acuerdo con la normatividad vigente.