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Tal como lo señaló la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, el pasado domingo 19 de junio por la mañana, el ente de control levantó la suspensión provisional impuesta al alcalde de Medellín (Antioquia), Daniel Quintero Calle, que se sustentó en la posibilidad de que presuntamente reiterara la comisión de la falta en que habría incurrido al expresar su apoyo al candidato presidencial Gustavo Petro Urrego. 

Luego de ejercer su derecho al voto, en diálogo con los medios de comunicación la Jefe del Ministerio Público aseguró que “inmediatamente termine el proceso electoral, terminan los elementos que motivaron la suspensión, pero la investigación sigue”.

El señor Quintero Calle seguirá vinculado al proceso de investigación, como sucede con los alcaldes de Ibagué (Tolima), de San Juan Nepomuceno (Bolívar) y de Timaná (Huila); a quienes la Procuraduría les suspendió provisionalmente y les levantó esta medida el pasado 31 de mayo, una vez concluyó la primera vuelta presidencial.

La Ley 2094 de 2021 reviste de facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos, incluidos los de elección popular, y reitera la competencia de esta entidad de suspenderlos de manera provisional cuando se cumplan las causales descritas en la Ley.

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